A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Betancur De Diaz Ligia Nancy
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 8º Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre las precitadas autoridades se originó en torno a la solicitud de ejecución de providencia judicial que presentó la apodera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pretendiendo el pago de las costas procesales y los intereses moratorios correspondientes a la condena que le fue impuesta a la demandante de un proceso ordinario en contra de la entidad, en el cual se dictó sentencia absolutoria.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 008 de 2022 mediante el cual se estableció que, la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo es competente para conocer de la solicitud de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por esa jurisdicción, dentro del mismo proceso en el que fueron dictadas.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 8º Civil Municipal de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Manizales es el competente para conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por la señora Diana Marcela Contreras Supelano, en calidad de apoderada del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2598 al Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Manizales para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 8º Civil Municipal de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.